Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Abril de 2009, L. 163. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 163. XL.

R.O.

Ligorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensiones.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009.

Vistos los autos:

ALigorria, Rosa Blanca c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de la cónyuge supérstite dirigida a obtener la pensión derivada del fallecimiento del causante, del cual se hallaba separada de hecho, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 160.

21) Que los agravios de la demandada relativos a la convivencia de la actora con un tercero antes de la muerte del de cujus, resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo, ya que a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio (Fallos:

288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318:1464; 323:1810, 326:2950; causas C.3065.XXXVIII. "Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones", T.877.XXXIX. "Trejo, E.R. c/ ANSeS" y D.1509.XL. "D., M.E. c/ ANSeS s/ pensiones", falladas el 23 de diciembre de 2004, el 4 de abril de 2006 y el 30 de octubre de 2007, respectivamente).

31) Que, asimismo, cabe señalar que los testigos que declararon según la información sumaria policial obrante a fojas 78 y constancias de fojas 95 y 96, estuvieron contestes en afirmar que la actora no mantenía con el S.L.N.M. la relación de concubinato invocada por el órgano administrativo para denegar el beneficio, circunstan-

cias que llevan a confirmar el criterio adoptado por el tribunal a fojas 152/152 vta..

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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