Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, C. 506. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 506. XLIV.

A.R., M.E. s/ curatela art. 12 del Código Penal.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12 y el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones.

    De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art.

    24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

  2. ) Que surge de las constancias de la causa que estas actuaciones tuvieron su origen en noviembre de 2007 por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 12, a los efectos de que se proceda a designar un curador en los términos del art. 12 del Código Penal para la señora M. E.

    A. R., de nacionalidad española, quien había sido condenada como coautora del delito de contrabando de mercadería a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n1 1 y se encuentra alojada en la Unidad n1 3 del Servicio Penitenciario Federal, en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires (fs. 1/12).

    La magistrado a cargo del Juzgado Nacional Civil n1 12, con fecha 19 de febrero de 2008 se declaró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en que la residencia de la causante se encontraba fuera de su jurisdicción (fs. 19/19 vta.). A su turno, el Tribunal de Familia n1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, no aceptó la radicación de las actuaciones por entender que el último domicilio real de la condenada C. situarse en EspañaC se hallaba fuera de su jurisdicción (fs.

    /26).

  3. ) Que, a fs. 34/35, el señor Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, realizó en primer lugar una breve reseña de la causa. Frente a la situación planteada respecto de M.

    E.

    A.

    R. y al conflicto de competencia suscitado, el defensor estimó aplicable el precedente de Fallos: 323:1531, y remarcó que el tribunal con jurisdicción en el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena la causante es quien se halla en mejores condiciones para garantizar que las medidas se dispongan con la urgencia que el caso merezca.

    Por lo tanto, concordó con el criterio sentado por la señora P.F. y consideró que debía entender el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

  4. ) Que resultan de aplicación al sub lite los criterios establecidos en los precedentes Competencia N° 127.XXXVI "A.J. s/ curatela", del 11 de junio de 2000 (Fallos:

    323:1531) y Competencia 579.XLII "M., J.A. s/ curatela art. 12 Código Penal", del 28 de noviembre de 2006.

    En dichos pronunciamientos se consideró que la jurisdicción del magistrado del lugar de residencia del causante Csu lugar de detenciónC coadyuvará al contacto directo y personal del órgano judicial que conoce en la curatela, con el afectado, primando los principios de inmediatez y economía procesal, esenciales a la naturaleza y finalidad de este tipo de proceso en cualquier jurisdicción, cuando pueden encontrarse en juego garantías constitucionales.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para

    Competencia N° 506. XLIV.

    A.R., M.E. s/ curatela art. 12 del Código Penal. conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR