Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Abril de 2009, B. 195. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 195. XXXVI.

ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de c/ Edenor S.A. s/ remoción de electroductos.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 443/445 la provincia de Buenos Aires invoca la aplicación de la ley local 12.836 y su modificatoria 13.436, por considerar que los honorarios regulados el 3 de junio de 2008 se encuentran comprendidos en dicho régimen legal y pide que la interesada se ajuste al procedimiento allí previsto. Corrido el traslado pertinente, la doctora A.M.M., beneficiaria de la regulación recaída a fs. 441, se opone al planteo en los términos de la presentación de fs.

    448/451.

  2. ) Que, tal como sostiene la acreedora, la obligación de pagar los honorarios regulados a fs. 441 debe considerarse alcanzada por la consolidación, aunque en la medida que corresponda a la retribución de la tarea profesional cumplida hasta el 30 de noviembre de 2001. Ello es así, por ser la actividad profesional la causa que da origen a aquella obligación y sobre la cual debe aplicarse el límite temporal impuesto por la ley (conf. causa F.464.XXII "F., J.E.Á. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", sentencia del 20 de diciembre de 1994, Fallos:

    317:1820).

  3. ) Que, con tal comprensión, el mencionado auto de fs. 441 sólo tuvo en mira la determinación del contenido patrimonial de la retribución debida por la provincia a la letrada de la demandada, servicio profesional que fue realizado mediante prestaciones continuadas que fueron ejecutadas durante un lapso que sólo parcialmente fue anterior a la recordada fecha de corte, situación que exige determinar cuál es el porcentaje de la retribución correspondiente a la tarea anterior al 30 de noviembre de 2001.

    Sobre el particular, el Tribunal estima que de los

    .600 pesos fijados, 65.867 pesos están afectados por el régimen de consolidación de deudas, de manera que la actora debe afrontar en este proceso la suma de 131.733 pesos que corresponden a los trabajos posteriores a la mencionada fecha de corte (arg. arts. 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por ello, se resuelve: I.- Admitir el planteo de fs.

    443/445 con el alcance indicado en el considerando 3°. Con costas a la actora por haber resultado vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II.- Intimar a la provincia de Buenos Aires para que, dentro del plazo perentorio de diez días, manifieste la fecha en que hará efectivo el pago de la suma de 131.733 pesos. N..

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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