Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Abril de 2009, P. 157. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 157. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., J.C. c/ Estado Nacional y otro.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado en la causa P., J.C. c/ Estado Nacional y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art.

4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde desestimar la presente queja.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito obrante a fs. 65. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Interpuso el recurso: el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, representado por el Dr. F.J.L., en su carácter de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Mar del Plata N° 4.

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