Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Abril de 2009, V. 1295. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 1295. XL.

V., M.Á. c/ B., J.L. y otros s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 21 de abril de 2009 Vistos los autos: "V., M.Á. c/ B., J.L. y otros s/ ejecución prendaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "B." (Fallos:

330:4001), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que atento a los términos en que fue concedido el remedio federal, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el actor, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al ejecutado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al actor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

La determinación de la deuda, en su caso, no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el actor. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones

propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z..

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