Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 2009, S. 327. XL

Fecha31 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 327. XL.

R.O.

Sosa, J.M. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Vistos los autos: ASosa, J.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la redeterminación del haber inicial del beneficio y la posterior movilidad de los haberes, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios de la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada.

31) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa "Pellegrini" (Fallos:

329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

41) Que las críticas de la accionante respecto de la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, no guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, pues el a quo no hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y ordenó que las retroactividades le fueran abonadas desde el otorgamiento del beneficio. Tal circunstancia obsta al tratamiento del remedio intentado sobre el punto y lleva a declarar su deserción.

) Que los planteos de ambas partes, vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

61) Que las objeciones de la demandada relacionadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463 han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art. 21).

71) Que los agravios del organismo previsional relacionados con la prescripción liberatoria suscitan al examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por esta Corte en el precedente "D." (Fallos: 326:1436), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "S." y "P." citadas, confirmarla de acuerdo a lo establecido en los precedentes "Spitale" y "D." mencionados y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153. N. y de-

S. 327. XL.

R.O.

Sosa, J.M. c/ ANSeS s/ reajustes va- rios. vuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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