Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 2009, B. 459. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
459. XL.
R.O.
Blotta, G.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.
Vistos los autos: ABlotta, G.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste del modo que indicó y declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley citada).
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) Que resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la ANSeS que se refieren a los artículos 16 y 22 de la ley 24.463, pues el artículo 16 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153 y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).
31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir.
41) Que puede ser admitida la petición de la actora de que se deje sin efecto la decisión de la alzada de encomendar la confección de la liquidación a un perito contador que debía ser designado por el juez de la causa, pues esa modalidad de cumplimiento fue adoptada por el a quo sin que mediara un requerimiento de las partes (conf. causas A.931.XXXVII "Almada, B.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallada con fecha 27 de mayo de 2004 y O.80.XXXIX "O., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 26 de
setiembre de 2006).
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la tasa de interés dispuesta de acuerdo con el precedente ASpitale@ citado, revocar la sentencia apelada en cuanto ordenó la confección de una liquidación por peritos oficiales y modificar el plazo de cumplimiento de la presente de acuerdo con lo establecido en la ley 26.153. N. y devuélvase. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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