Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Marzo de 2009, R. 1270. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1270. XLI.

R. S.R.L. c/ Baby Toys S.R.L. y otros s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARosar S.R.L. c/ Baby Toys S.R.L. y otros s/ ejecutivo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el coejecutado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe de la deuda no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por el coejecutado, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta

la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

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