Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, S. 878. XXXV

Fecha26 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 878. XXXV.

ORIGINARIO

Solis, H.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. A.J.F.L., por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de cincuenta y seis mil quinientos pesos ($ 56.500) y los de la Dra. Estela H.F., por la dirección letrada del actor en la de veintisiete mil novecientos pesos ($ 27.900).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

105/105 vta. y 120/120 vta. por la perito contadora C.M.P., y de acuerdo con lo previsto por el artículo 3° del decreto - ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de doce mil cuatrocientos pesos ($ 12.400). N..

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR