Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, O. 14. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 14. XLV.

RECURSO DE HECHO

O., L.I. y S., N.C. s/ recurso de apelación interpuesto ante Colegios Profesionales.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa O., L.I. y S., N.C. s/ recurso de apelación interpuesto ante Colegios Profesionales@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las recurrentes no cumplieron con todos los requisitos exigidos por el art. 4° del reglamento aprobado por acordada 4/07.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por L.I.O. y N.C.S., actoras en autos, representadas por el Dr. E.J.D., con el patro- cinio de la Dra. P.M.N..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Cuarta de la Cámara de Apela- ciones en lo Penal de la provincia de Santa Fe.

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