Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, M. 1816. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1816. XLI.

Mira, S.E. s/ concurso preventivo s/ inc. de verific. de crédito C.G., J.C..

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Vistos los autos: "M., S.E. s/ concurso preventivo s/ inc. de verific. de crédito C.G., J.C.".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P. General de la Nación, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la concursada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la concursada -por aplicación del esfuerzo compartido- a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios.

La determinación de la deuda, en su caso, no podrá superar el importe que resulte de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la deudora. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por S.E.M., demandada en autos, representada por M.I.B..

Traslado contestado por J.C.G., por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 22.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR