Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, B. 681. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 681. XLII.

    B., M.S. c/ Administración Nacional de Aduanas contencioso administrativo s/ ordinario.

    Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Vistos los autos: A., M.S. c/ Administración Nacional de Aduanas - contencioso administrativo s/ ordinario@.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del código citado). N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- J.C.M. (según su voto)- E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 681. XLII.

    B., M.S. c/ Administración Nacional de Aduanas contencioso administrativo s/ ordinario.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.J.C.M. Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa G.493.XLII. "G., M.Á. c/ Administración Nacional de Aduanas", sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por M.S.B., actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio del Dr. R.G.B..

    Traslado contestado por la Aduana de Córdoba, demandada en autos, representada por el Dr. G.S..

    Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal n° 1 de Primera Instancia de Córdoba.

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