Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 1946. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1946. XL.

R.O.

Sama, E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos:

A., E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior en cuanto a la determinación del haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de la titular, vinculadas con el método de cálculo del primer haber del beneficio y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), "M." (Fallos:

329:3211) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

31) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que el planteo de inconstitucionalidad formulado

respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL "V., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -considerando 31- , fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir.

51) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AMonzo@ y "S." mencionados, confirmar la tasa de interés aplicada y la distribución de las costas según las causas "Spitale" y "Flagello" citadas y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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