Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 2831. XXXIX

Fecha17 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2831. XXXIX.

R.O.

Capón, J.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: ACapón, J.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

21) Que la impugnación constitucional formulada contra la ley 25.344 resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro.

31) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas ASpitale@ (Fallos:327:3721) y AFlagello@ (Fallos:

331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

41) Que los planteos relacionados con una supuesta confiscatoriedad en los haberes previsionales no pueden pros-

perar, toda vez que la cámara no fijó porcentual de confiscación alguno en la movilidad reconocida.

51) Que en atención a que en la causa se ha resuelto aplicar las costas por su orden, resulta inoficioso expedirse acerca de que el perito contador reclame sus honorarios a la demandada en los términos del art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

61) Que los agravios del actor vinculados con la validez constitucional de los arts. 1, inc. a y 2 de la ley 21.864, con la resolución de la ANSeS 943/93 y con la confección de la liquidación por un perito contador designado de oficio, no guardan adecuada relación con lo decidido en la causa, por lo que deben ser desestimados.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario deducido por el actor, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en los fallos ASpitale@ y AFlagello@, revocarla con el alcance indicado en el precedente ASánchez@, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF- FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR