Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, A. 1224. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1224. XXXIX.

    R.O.

    Accorroni, I. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

    Vistos los autos:

    A., I. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la pensión de la forma que indicó, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

    31) Que cabe desestimar la crítica referente a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos:

    329:5525).

    41) Que la impugnación constitucional formulada por la peticionaria contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a de-

    clarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

    Igual solución cabe respecto de la supuesta omisión de fijar la tasa de los intereses, aspecto tratado en el punto IX de la sentencia apelada.

    51) Que, en cambio, es procedente el pedido de la accionante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 3 del expte. admin. 997-3527194-2-02 que corre por cuerda que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°).

    61) Que la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente A.@ citado, confirmarla respecto de lo decidido en materia de costas de acuerdo a lo expresado en la causa "Flagello" mencionada, declarar la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 en los términos de la resolución 1061/2001, adecuar el plazo de cumplimiento de la presente al art.

    21 de la ley 26.153 y disponer

  2. 1224. XXXIX.

    R.O.

    Accorroni, I. c/ ANSeS s/ reajustes varios. que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR