Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, V. 500. XLIV

Fecha17 Marzo 2009
Número de registro663514
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 500. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Vita, J.A. - pedido de quiebra s/ hoy conversión concurso preventivo hoy quiebra.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Cable Norte Video SRL y O.P.S. en la causa V., J.A. - pedido de quiebra s/ hoy conversión concurso preventivo - hoy quiebra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. N. y, oportunamente, archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Cable Norte Video S.R.L. y O.P.S., representados por R.L.M..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la quinta circunscripción judicial de Rafaela y Juzgado de Primera Instancia de Distrito n° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Cristóbal, ambos provincia de Santa Fe.

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