Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 2471. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2471. XL.

RECURSO DE HECHO

S.G., E. y otro c/ Keushgerian, J.R. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.G., E. y otro c/ Keushgerian, J.R. s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL "L.", votos concurrentes (Fallos: 330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

21) Que sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por el demandado.

31) Que los agravios vinculados con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y nulidad de la hipoteca remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena C. regla y por su naturalezaC al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten desestimar la tacha de arbitrariedad invocada.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los tér-

minos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por J.R.K., representado por el Dr. N.M.K..

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Civil n° 35.

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