Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 327. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 327. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sistemas Electrónicos de Registración S.A. c/ Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sistemas Electrónicos de Registración S.A. c/ Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad, con exclusión de lo expresado en el penúltimo párrafo de su apartado IV en cuanto alude a la doctrina sobre la arbitrariedad, ya que el motivo por el cual se revoca la sentencia del a quo radica en la incorrecta inteligencia de las normas de carácter federal aplicables al caso en que se sustenta su decisión (art. 14, inc. 3°, de la ley 48), y no en la existencia de un vicio que descalifique lo resuelto en los términos de la mencionada doctrina.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito obrante a fs. 59. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Sistemas Electrónicos de Registración S.A., representada por el doctor E.P., con el patrocinio letrado del doctor D.R..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR