Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, E. 339. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 339. XLII.

RECURSO DE HECHO

El Acuerdo Compañía de Seguros s/ liquidación s/ incidente de remoción de síndico ad hoc.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.S. en la causa El Acuerdo Compañía de Seguros s/ liquidación s/ incidente de remoción de síndico ad hoc", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

N. y remítase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el contador F.S., patrocinado por el Dr. C.J.Z.R. (p).

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 25.

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