Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, F. 274. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 274. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra s/ redargución de falsedad.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fontenova, H. y otra c/ Sala, A.J. y otra s/ redargución de falsedad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere que se haya denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante esta Corte, lo que no ha ocurrido en el caso, toda vez que los agravios que suscitan el pronunciamiento que decretó la caducidad de la tercera instancia no han sido objeto de impugnación por esa vía.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito.

N. y archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por H.F. y H.D. de Fontenova, actores en autos, con el patrocinio del Dr. E.A.P..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 51.

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