Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, C. 1801. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1801. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Compañía Financiera Lujan Williams s/ cese de actividad reglada.

    Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la causa Compañía Financiera Luján Williams s/ cese de actividad reglada", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, con costas. R. el depósito de fs.

    1, agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    D.

  2. 1801. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Compañía Financiera Lujan Williams s/ cese de actividad reglada.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.E.R.Z.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. D. perdido el depósito de fs.

    1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. S.M.G..

    Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

    Intervino con anterioridad: Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR