Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, B. 1083. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1083. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Banco Oddone SA s/ quiebra s/ incidente de revisión por A.C.P. y otros.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 19/20 el recurrente presenta un escrito en el cual manifiesta interponer un recurso de aclaratoria contra el fallo de este Tribunal de fs. 17.

Que a tenor de su texto, tal presentación importa en realidad un pedido de revocación del pronunciamiento de esta Corte que debe ser rechazado en razón de que resulta extemporáneo pues fue interpuesto sin observar el plazo establecido por el artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 317:381 y 329:5614).

Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 19/20.

N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de aclaratoria deducido por A.C.P., L.P. de B., M.E.S., N.A.R., J.O.C. y G.- llermo J.G.G., representados por el Dr. A.E.M. en su calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. E.L.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 11, Secretaría n° 22.

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