Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, R. 715. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 715. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Real de Asua, E.C. y otros s/ aso- ciación ilícita Ccausa n1 55.084C.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de V.R.M. en la causa Real de Asua, E.C. y otros s/ asociación ilícita Ccausa n1 55.084C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

R. 715. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Real de Asua, E.C. y otros s/ aso- ciación ilícita Ccausa n1 55.084C.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por V.R.M., representada por sus defensores, D.. E.D.M. y G.P.R..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S.B.

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