Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, R. 668. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 668. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., D.A. s/ libertad condicional.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por D.A.R. en la causa R., D.A. s/ libertad condicional@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara abstracta la cuestión planteada.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

R. 668. XLIII.

RECURSO DE HECHO

R., D.A. s/ libertad condicional.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por D.A.R., representado por el Dr. E.A.D. (Defensor Oficial).

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

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