Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Marzo de 2009, C. 58. XLV

Fecha12 Marzo 2009

CARREFOUR ARGENTINA S.A. Y PHILIPS ARGENTINA S.A. s/ inf. Ley 22.802.

S.C., C.. 58, L. XLV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se suscitó entre la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (v. fs.

158 y 169, respectivamente).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-II-

Sentado lo anterior, pienso que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la resuelta por V.E. en la Comp. 594, L.

XLIV, "CENCOSUD SA c/ EN -SCIdisp 299/07 expte S01:0068165/05", sentencia del 4 de noviembre de 2008.

En virtud de las consideraciones allí expuestas, a las que me remito en razón de brevedad, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por medio de la Sala V que intervino.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2009.

L.M.M..

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