Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, Y. 25. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 25. XXXIX.

R.O.

Yunis, A.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AYunis, A.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art.

    19 de la ley 24.463.

  2. ) Que las críticas del titular vinculadas con la movilidad que corresponde aplicar a la prestación a partir del 11 de abril de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en el precedente D.93.XXXVII A.M., S.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia del 28 de octubre de 2008, al que corresponde remitir por razón de brevedad.

    31) Que los agravios relacionados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (Fallos 331:1873), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    41) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones referentes a los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°).

    51) Que en atención a que el recurso ordinario deducido por la ANSeS fue declarado extemporáneo por la alzada a fs. 138, el memorial de agravios presentado a fs. 144/144 vta. resulta improcedente y obsta a su tratamiento por este

    Tribunal.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en la causa A.@ y revocarla en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance que surge del precedente "De Majo" citado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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