Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, V. 960. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 960. XXXIX.

R.O.

Volta, J.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AVolta, J.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

21) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153).

31) Que la impugnación constitucional formulada contra la leyes 25.344 y 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues el actor no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

41) Que las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal

en la causa AFlagello@ (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, adecuar el plazo de cumplimiento de la presente a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153 confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con el precedente AFlagello@, y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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