Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, B. 2389. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2389. XXXIX.

R.O.

Bergonzelli, M.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: A., M.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior en cuanto había ordenado la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, con costas en el orden causado, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones del titular que se dirigen a objetar el método de cálculo del primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211) y "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL A., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008.

31) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

41) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el

memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "S." y "M.@ citados y confirmarla en lo que respecta a la distribución de las costas del proceso de acuerdo con lo resuelto en la causa A.@ mencionada. N. y devuélvase.RICARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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