Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, E. 167. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 167. XLIV.

RECURSO DE HECHO

E.S.A. c/M., H.H. y otra s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E.S.A. c/M., H.H. y otra s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el Banco de la Nación Argentina ha informado que los deudores hipotecarios no concluyeron los trámites iniciados para lograr su incorporación al régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 25.798 (conf. fs. 42/43 del recurso de queja), las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, y resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores hipotecarios, y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Las costas de la ejecución serán a cargo de los deudores hipotecarios (conf. art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 2 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por H.H.M. y M.N.R., con el patrocinio letrado del Dr. E.G..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 91.

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