Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, C. 2914. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2914. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra.

    Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Credibono Compañía Financiera S.A. en la causa Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad del auto de quiebra", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello se desestima la queja.

  2. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por Credibono Compañía Financiera S.A., representada por S.J.B., con el patrocinio de la Dra. M.S..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 10 y Sala A de la cámara mencionada.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR