Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, D. 1275. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1275. XLI.

De Miguel, C.A. c/ Chalof, E.J. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos:

"De Miguel, C.A. c/ Chalof, E.J. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "B." (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General y habiendo oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por E.J.C., en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado de la Dra. C.S.L.M..

Traslado contestado por C.A. de Miguel, patrocinado por el Dr. M.Á.P..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 101.

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