Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, C. 208. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 208. XLI.

Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ inc. de nulidad del auto de quiebra.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Credibono Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ inc. de nulidad del auto de quiebra".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso recurso extraordinario: Credibono Cía Financiera S.A, representada por A.V.C., patrocinado por los Dres. R.S. y H.V..

Contesta traslado del recurso: Banco Central de la República Argentina, (síndico concursal) representado por el Dr. M.Á.C..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 10; Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

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