Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, M. 876. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 571. XXXIX. y otro.

RR.OO.

P., O.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AP.571.XXXIX. ›P., O.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios= y M.876.XXXIX. ›M., S. c/ ANSeS s/ reajustes varios=@.

Considerando:

11) Que contra las sentencias de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaron la de las instancias anteriores en cuanto habían ordenado la recomposición de los haberes de las pensionadas, las actoras y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de las titulares vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

31) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean las actoras, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía.

41) Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los

haberes de la prestación, ya que las sentencias apeladas no contienen previsión alguna al respecto, por lo que concuerdan con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

51) Que atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463.

61) Que los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente A.@ mencionado, confirmarlas de acuerdo a lo dispuesto en la causa A.@ citada y modificar el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvanse. R.L.L. -C.S.F. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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