Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, F. 1456. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1456. XL.

F., J.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AFarías, J.O. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión de primera instancia que había declarado aplicable al caso el art. 43 de la ley 18.037, admitido el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 670/79 y 2433/93 y ordenado al organismo administrativo que, dentro del plazo de 90 días, dictara un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente procedente (art. 19 ley 24.463).

  2. ) Que sin desconocer que el actor había cumplido con la edad requerida por la citada ley 18.037 para poder acceder a la prestación solicitada cuando se encontraba vigente la ley 24.241 (22 de julio de 1994), la cámara expresó que resultaba un principio indiscutible en la materia que los beneficios se concedían según las leyes vigentes al cese de los servicios, a cuyo efecto citó jurisprudencia del Tribunal en el sentido señalado, por lo que si el actor había cesado en vigencia de la referida ley 18.037, tenía derecho a obtener la jubilación requerida al amparo de dicha normativa pues había cumplido con la edad exigida dentro del plazo de cinco años a que alude el citado art. 43.

  3. ) Que, asimismo, añadió que la doctrina según la cual no existía un derecho adquirido frente a la mutación de la legislación previsional, alcanzaba sólo a las personas que aún se encontraban en actividad, pero no a las que ya habían cesado en la prestación de sus servicios al momento de entrar en vigencia una nueva ley.

  4. ) Que los agravios de la ANSeS resultan inadmisi-

bles, pues además de que son reiteración de los expresados en las instancias ordinarias que han sido objeto de tratamiento por los jueces de la causa, sólo traducen una mera discrepancia con la solución adoptada por la alzada. La parte insiste en que la cuestión debió ser resuelta a la luz de las modificaciones introducidas por la ley 24.241, vigente al tiempo en que el peticionario cumplió con la edad mínima exigida para la obtención del beneficio, pero no refuta las motivaciones que, con apoyo en precedentes de la Corte, dio la cámara para sustentar su fallo ni aporta elementos novedosos que justifiquen modificar el criterio, falencias que llevan a declarar desierto el recurso.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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