Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, E. 400. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 400. XLI.

RECURSO DE HECHO

E., B.N. c/K., J.C. y otra s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Osvaldo A.

Karlocih y M.H.P. en la causa E., Blanca Noemí c/ Karlovich, J.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica; dispuso que la deuda fuese cancelada, por razones de equidad y por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, a razón de un peso por cada dólar adeudado más el 80% de la brecha entre el peso y el valor del dólar a la fecha de la liquidación, con más intereses al 4% anual. Asimismo, declaró desierta la apelación deducida por los demandados respecto de la decisión que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria. Contra ese pronunciamiento los ejecutados interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que los agravios referentes a la fundamentación y viabilidad del recurso de apelación deducido por los demandados para cuestionar la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria por parte del juez de primera instancia, han sido objeto de adecuado tratamiento en el punto V del dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, razones de economía procesal imponen evitar el dispendio jurisdiccional que importaría remitir las actuaciones para que se dictase un nuevo pronunciamiento sobre ese aspecto de la decisión, motivo por el cual corresponde que este Tribunal decida acerca de la totalidad de los temas planteados.

) Que las cuestiones debatidas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad (Fallos: 330:855).

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, y se revoca la decisión apelada en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561 (t.o. ley 25.820), decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003, como también en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, habiéndose oído a las partes respecto de la ley 26.167, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad formulado por la actora a fs. 147/151.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégre-

E. 400. XLI.

RECURSO DE HECHO

E., B.N. c/K., J.C. y otra s/ ejecución hipotecaria. se el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por O.A.K. y M.H.P.. La Dra. S.N.A. actúa como letrada patrocinante del primero y letrada apoderada de la segunda.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 64.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR