Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2009, V. 384. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 30. XLII.

V. 384. XLIV.

RECURSO DE HECHO

V., E.N. c/ M., F.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2009 Vistos los autos: "V., E.N. c/ M., F.A. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y del decreto reglamentario 1284/03, el ejecutado dedujo recurso extraordinario que fue concedido a fs. 276. A fs. 295 esta Corte difirió la consideración de dicho recurso hasta tanto se resolvieran las cuestiones vinculadas con las normas sobre pesificación, tema cuya evaluación había sido postergada para la etapa de liquidación.

  2. ) Que al entender en las citadas cuestiones, la cámara confirmó la decisión de primera instancia que había declarado inaplicable al caso la ley 26.167 en razón de que ya se había resuelto la inconstitucionalidad de la ley 25.798, declarado la constitucionalidad de las leyes de emergencia económica y dispuesto que la deuda se abonara, de conformidad con el principio del esfuerzo compartido, a razón de un peso igual un dólar más el 50% de la brecha entre el peso y el valor del dólar, tipo vendedor, en el mercado libre de cambio al día de practicarse la liquidación. Contra esa resolución el ejecutado planteó el remedio federal que, denegado, dio origen a la queja V.384.XLIV.

  3. ) Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que lo conceda sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

    313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV AEl Remanso S.C.A. c/

    Otamendi, F.J.B. s/ sumario@, del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

  4. ) Que las cuestiones planteadas en los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado a fs. 266/269 y 358/365, vinculadas con la interpretación y aplicación de la normas sobre emergencia económica, refinanciación hipotecaria y la ley 26.167, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los examinados por este Corte en la causa "R.@ (Fallos:

    330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R. s/ ejecución hipotecaria", falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja V.384.XLIV, formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado a fs. 266/269 y 358/365 y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaran la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y de la ley 26.167.

    Asimismo, se rechazan los planteos formulados respecto de la ley 26.167 a fs. 290/292.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja V.384.XLIV al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con

    V. 30. XLII.

    V. 384. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    V., E.N. c/ M., F.A. s/ ejecución hipotecaria. el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por F.A.M., demandado en autos, con el patrocinio de la Dra. D.P.S..

    Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 107.

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