Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2009, C. 8. XLV

Fecha24 Febrero 2009

S.R., E. s/ homicidio y tentativa S.C.

Comp.

8, L.

XLV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la ciudad de M. y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investigan los hechos ocurridos en el Complejo Penitenciario Federal N1 2 de M.P., atribuidos a E.H.S.R., que resultaron en el homicidio de C.G.S.M. y las lesiones a otros internos.

El juez federal, luego de dictar el procesamiento con prisión preventiva del imputado (ver fs. 29/42), se declaró incompetente con fundamento en que, si bien el delito acaeció dentro del perímetro reservado al Estado Nacional, no afectó la seguridad del predio carcelario ni sus instalaciones, ni obstruyó el normal desenvolvimiento del servicio (fs.

63/74).

La justicia ordinaria, a su turno, no aceptó el planteo por considerar que no es posible descartar que haya existido un incumplimiento de funciones por parte del personal carcelario y por razones de economía y celeridad procesal, debido a la etapa en la que se encuentra lo actuado (fs. 75).

Vuelto el incidente a la justicia de excepción, ésta mantuvo su postura y elevó el incidente a la Corte (fs.

77/89).

Así quedó trabada la contienda.

El Tribunal tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de

excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos:

323:2213 y 326:4598).

En concordancia con ello y en atención a que de las constancias agregadas al incidente no surge, hasta el momento, que los hechos denunciados hubieren entorpecido las funciones de la unidad penitenciaria, en tanto no existen elementos que permitan sospechar, por acción u omisión, la responsabilidad de sus empleados -atendiendo a las características particulares del caso-, ni el buen servicio que prestan (Fallos: 310:2075 y 316:3109), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación.

Buenos Aires, 24 de febrero del año 2009.

Es copia fiel L.S.G.W.

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