Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, F. 1222. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1222. XXXIX.

R.O.

Fernández, J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "F., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó las pautas de movilidad establecidas en la anterior instancia ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que las impugnaciones del demandante vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "A.C." (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitirse.

41) Que el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor a fs. 478/479, respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827, suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL "V., G. c/ ANSeS s/ reajustes varios" -con-

siderando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir.

51) Que los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos:

327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello el Tribunal resuelve:

desestimar el planteo formulado a fs. 478/479, declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con el precedente "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "A.C." y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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