Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, S. 226. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 226. XXXVII.

R.O.

San Martín, H.V. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A.M., H.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión de la instancia anterior que había ordenado a la demandada que se abstuviera de descontar el 12% del haber previsional desde el 1° de enero de 1997, fecha a partir de la cual correspondía reajustar la jubilación de acuerdo con lo dispuesto por la ley 22.955, y declaró desierta la apelación deducida por el organismo previsional, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, el a quo ponderó que el peticionario se encontraba incluido en el régimen de la ley 22.955, y que la movilidad prevista en esa norma había sido preservada por el art. 160 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 2433/93 que mantuvo la vigencia de la ley 24.019.

    Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la reducción prevista en esa última ley por considerar que se ajustaba a la doctrina de esta Corte que había convalidado la posibilidad de limitar durante un lapso determinado el haber previsional por razones de interés general, siempre que la quita no resultara confiscatoria o desproporcionada (Fallos:

    314:165).

  3. ) Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó

    -//el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso.

  4. ) Que los agravios del actor relacionados con la inconstitucionalidad de la ley 24.019, en cuanto redujo el 82% móvil de las prestaciones comprendidas en la ley 22.955 a un 70%, resultan insuficientes para sustentar el recurso pues se limitan a invocar la doctrina sentada en el precedente APeralta@ (Fallos: 313:1513), entre otros pronunciamientos, pero no se hacen cargo de los fundamentos del fallo recurrido respecto de la excepcionalidad, temporalidad y razonabilidad de la quita dispuesta por la ley que se tacha de inconstitucional.

  5. ) Que no es procedente la pretensión de que se restituya el porcentaje original de la ley 22.955 a partir de la entrada en vigor de la ley 24.241, pues aquel estatuto fue expresamente derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art.

    11 de la ley 23.966 y no fue incluido entre los regímenes restablecidos por la ley 24.019.

    El derecho del beneficiario a conservar la movilidad especial quedó sujeto al límite de haberes dispuesto por el art. 4° de la referida ley 24.019, solución de la cual no se apartó el legislador al tiempo de instituir el sistema integrado de jubilaciones y pensiones (conf. art. 160 de la ley 24.241, decreto reglamentario 2.433/93 y doctrina del precedente de este Tribunal ABrochetta@ -Fallos: 328:3975-; los jueces Z. y A. se remiten a sus respectivas disidencias en la causa mencionada).

  6. ) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la

    S. 226. XXXVII.

    R.O.

    San Martín, H.V. c/ ANSeS s/ rea- justes varios. causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario de apelación deducido por la ANSeS, procedente el de la actora y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

    N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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