Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, M. 3563. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 3563. XXXVIII.

R.O.

Messberg, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A., C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, el actor y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que en atención a que el recurso ordinario deducido por el actor fue declarado extemporáneo por la alzada a fs. 115, el memorial de agravios presentado a fs. 120/125 resulta improcedente y obsta a su tratamiento por este Tribunal. Sin perjuicio de ello, toda vez que el titular ha solicitado la recomposición del haber previsional a fs. 132/135, para el período posterior al 30 de marzo de 1995, corresponde señalar que podrá efectuar en la vía y forma que corresponda el reclamo de reajuste pertinente.

31) Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde

declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso ordinario deducido por el actor y desierto el interpuesto por la ANSeS. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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