Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, G. 887. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 887. XL.

RECURSO DE HECHO

Grimolizzi, J.L. c/ Andino, G.H. y otro s/ ordinario.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M. de los Ángeles A. en la causa Grimolizzi, J.L. c/ Andino, G.H. y otro s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI "Pesadori, M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros", fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por las deudoras, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo de la ley 48, se condena a las demandadas Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. Agréguese la queja al

principal. Devuélvanse los depósitos efectuados. N. y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de queja interpuesto por la codemandada, M. de los Ángeles A., por derecho propio y en calidad de apoderada del codemandado G.H.A..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia n° 23, Secretaría n° 46.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR