Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, B. 876. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 876. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Bochides, N.P. c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público y otro s/ ejecución de honorarios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la causa Bochides, N.P. c/ Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público y otro s/ ejecución de honorarios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por el artículo 7°, incs. a, b, c y d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se rechaza esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. A.A.R..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 110.

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