Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, A. 1295. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1295. XLIV.

RECURSO DE HECHO

A., I.J. c/ Mutual 12 de Junio del Personal de Obreros y Empleados del Transporte Automotor s/ resolución de contrato y daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., I.J. c/ Mutual 12 de Junio del Personal de Obreros y Empleados del Transporte Automotor s/ resolución de contrato y daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha cumplido con el recaudo previsto por el artículo 4° del reglamento aprobado por acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por I.J.A., actor en autos, representado por la Dra. M.A.B..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial de la VIII Nominación y Sala 2 de la Cámara Civil y Comercial Común, de la provincia de Tucumán.

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