Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, L. 486. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 486. XLII.

Lobos, F.V. s/ sucesión ab intestato s/ incidente.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no corresponde admitir el pedido de regulación de honorarios deducido por la letrada de la parte recurrida, ya que el escrito de contestación del recurso respectivo debe ser reputado inoficioso, es decir carente de toda utilidad (Fallos: 312:1816).

La conclusión precedente deriva de la aplicación de los principios contenidos en el art. 6° de la ley 21.839 que, a los fines de que se trata, imponen valorar el mérito de la labor profesional, la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado, aspectos que excluyen la posibilidad de retribuir tareas que, tal como la llevada a cabo a fs. 212, resulten inconducentes para la defensa de los intereses del cliente (conf. causa S.481.XXII.

A., C.R. s/ casación en autos ›Chaco Chico c/ S., C.R. s/ reivindicación=@, sentencia del 21 de septiembre de 1989).

Por ello, se deniega la petición de fs. 247. N. y devuélvase. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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