Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, F. 1073. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1073. XXXIX.

ORIGINARIO

F., H.J. c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 24/33 se presenta H.J.F. ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 66, denuncia domicilio real en el ámbito de la Capital Federal (conf. fs. 94/96), e interpone demanda contra la provincia de Buenos Aires (conf. fs.

    92 y 93) y contra J.A.S., a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito ocurrido cuando el vehículo que conducía el actor fue embestido por un automotor de propiedad del estado demandado y afectado al servicio de la policía bonaerense. Funda su pretensión, en lo que interesa, en el art. 1113 del Código Civil.

    Asimismo solicita que se cite en garantía a AProvincia Seguros S.A.@, con domicilio en la Capital Federal, de conformidad con lo previsto en el art 118 de la ley 17.418.

  2. ) Que a fs. 151 el señor juez interviniente, con remisión a los fundamentos expresados en el dictamen del ministerio público de fs. 148/149, hizo lugar a la declinatoria planteada por la provincia demandada y declaró la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por tratarse de una causa civil en que es demandada una provincia por una persona de distinta vecindad.

  3. ) Que a fs. 184 el Tribunal declaró que la presente causa corresponde a su competencia originara por remisión al dictamen del P.F. subrogante de fs. 182/183.

  4. ) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas ABarreto@ (Fallos: 329:759), H.213.XLII AHeredia, J.H. c/ provincia de Buenos Aires 24 de febrero de 2009.tre Ríos, provincia de c/ Amado, H.H. y otra s/ daños y perjuicios@,

    sentencias del 21 de marzo de 2006, del 13 de marzo de 2007 y del 17 de febrero pasado, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc.

  5. , del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo en este asunto.

  6. ) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese al anterior pronunciamiento que había admitido la tramitación del asunto en esta sede (Fallos: 330:103, y sus citas).

    Por todo ello, oído el señor P.F. subrogante, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio, cuyo conocimiento corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires.

    N., comuníquese al señor P. General y al Juzgado Nacional en lo Civil n° 66, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 4° y, oportunamente, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

    F. 1073. XXXIX.

    ORIGINARIO

    F., H.J. c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios.

    Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Profesionales:

    J.M.M., S.E.A., P.M.M., letrados patrocinantes de la actora; R.F.C., por el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires; P.E.P., M.B.R., letrados apoderados del demandado J.A.S. y de la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.".

    Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 66.

    Dictaminó: R.O.B., P.F. subrogante.

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