Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, T. 304. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 304. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Tejada, J.L. y otros s/ robo simple - robo calificado por el uso de arma - causa n° 29.725/06.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Defensora Oficial de J.L.T. en la causa T., J.L. y otros s/ robo simple - robo calificado por el uso de arma - causa n° 29.725/06", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art.

7°, inc. a, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

T. 304. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Tejada, J.L. y otros s/ robo simple - robo calificado por el uso de arma - causa n° 29.725/06.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que atento la pena impuesta al recurrente y su condición de privado de la libertad, la presente causa debe considerarse como incluida en la excepción contemplada en el art.

11 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que a los fines de poder analizar adecuadamente el recurso interpuesto y las agravios planteados, se requiere a la Secretaría solicite la remisión a esta Corte, de los autos principales. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.L. de Aguilar, Defensora Oficial Penal n° 9 del Distrito Judicial del Centro de la provincia de Salta, en representación de J.L.T..

Tribunal de origen: Corte de Justicia de Salta.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Cuarta en lo Criminal de Salta y Juzgado de Instrucción Zonal 5° Nominación del Distrito Judicial del Centro, Salta.

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