Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, V. 26. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 26. XLV.

V., N.L. e/a: G., H.C. s/ pedido de quiebra - Hoy quiebra por suc. de J.B.G. -E.. N° 203/97 s/ tercería de mejor derecho.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco concedió el recurso extraordinario federal que dedujo la parte actora sin notificar el pronunciamiento impugnado al síndico de la quiebra en que se resolvió subastar el inmueble sobre el que aquélla alegó propiedad y en el que vive con su hija menor de edad, acto al que expresamente se opuso mediante este juicio, y sin que exista constancia de haberse notificado el traslado de dicho remedio en los términos previstos en el art.

    257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (personalmente o por cédula; cfr. fs. 143/144).

  2. ) Que en reiteradas ocasiones esta Corte ha señalado que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (cfr. Fallos: 327:3723; 328:2035, 3740 y 3863, entre otros).

    Máxime, cuando el proceso falencial citado fue expresamente requerido por el a quo y tenido a la vista para dictar la sentencia aquí impugnada (cfr. fs. 80/81; 85/88 y 94/98).

  3. ) Que, en tales condiciones, corresponde suspender la tramitación del recurso deducido y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que se notifique debidamente

    su traslado en los términos del citado art. 257 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiéndose notificar también a la señora defensora de menores.

    Así se resuelve.

    N. y remítase.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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