Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Febrero de 2009, C. 1020. XLIV

Fecha13 Febrero 2009

Competencia N° 1020. XLIV.

V., P. s/ delito de acción pública.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 17 y el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presunta comisión del delito previsto en el artículo 201 del Código Penal.

El hecho a investigar tuvo su génesis en un llamado telefónico anónimo recepcionado en el call center habilitado por el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual, su interlocutor, expresó que tenía datos para aportar con relación al crimen de tres personas que supuestamente estaban relacionadas con el laboratorio "Bayres Mets".

Al respecto, refirió que en el "Sanatorio 24 de septiembre" un laboratorio -cuyo representante sería P.V. o comercializaría medicamentos para el tratamiento de hemofílicos presuntamente de procedencia espuria, los que carecerían de sus principios activos. Agregó, además, que los afiliados a una mutual se verían obligados a adquirirlos para el tratamiento de la enfermedad.

El magistrado nacional declaró su incompetencia en razón del territorio, con fundamento en que la totalidad de maniobras presuntamente ilícitas denunciadas acaecieron en el citado nosocomio, ubicado en Avellaneda (fs. 10).

La justicia local, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura.

En tal inteligencia, sostuvo que la declinatoria carecería de la suficiente investigación que permita corroborar el evento denunciado, en tanto no se realizó su encuadramiento en alguna figura con relevancia típica (fs. 16).

Vuelto el legajo al juez de origen, insistió en su

postura, y en esta oportunidad, alegó que el delito a investigar encuadraría dentro de la figura prevista en el artículo 201 del Código Penal, y que la justicia nacional tomó conocimiento del hecho materia de esta contienda, en virtud de la presunta vinculación con otro delito que se investigaba en esa sede (fs. 19).

Así, quedó trabada la contienda.

Más allá de los escasos elementos reunidos en el expediente, y habida cuenta que las particularidades del caso no permitirían descartar, en esta etapa del proceso, la posible infracción a la ley de medicamentos como a la ley de marcas, ambas de competencia federal (Fallos: 325:902, 327:719 y 5173), estimo que es este fuero el que debe conocer en la causa.

Por lo demás, en atención a que de la denuncia anónima de fs. 4, surge que sería en el nosocomio situado en la localidad de Avellaneda, donde se distribuirían y/o comercializarían los fármacos presuntamente adulterados, opino que corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción conocer en el trámite de estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 326: 347), y sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 13 de febrero del año 2009.

L.S.G.W.

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