Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 11 de Febrero de 2009, C. 941. XLIV

Fecha11 Febrero 2009

"TITARELLI VITIVINICOLA C/TITARELLI ENRIQUE S/ NULIDAD DEL REGISTRO DE MARCA" S.C. Comp. 941, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Tanto los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, como los de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial discrepan en torno a la competencia para entender en la presentes actuaciones (v. fs. 194 y 202/206).

La causa, iniciada ante el fuero Civil y Comercial Federal a raíz de una apelación deducida contra la decisión del Tribunal General Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, fue remitida a la justicia Comercial, con fundamento en que en el caso, no concurrían extremo alguno que preste sustento a la federalización de un conflicto típicamente mercantil regulado por normas de derecho común (fs.

194).

Por su parte la Cámara Comercial, consideró que resulta competente para entender en el sub-lite la justicia Civil y Comercial Federal, en virtud de que la materia litigiosa está referida exclusivamente a la titularidad y derecho de uso de la marca registrada, de acuerdo a lo normado por el artículo 33 de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones.

En tales condiciones, se suscita una conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en lo términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (v.

Fallos: 312:808; 324:2867; 325:905, entre otros).

Se desprende de las presentes actuaciones que la sociedad actora -TITTARELLI V.O.S.A.- promovió demanda arbitral contra el señor E.A.T. con el objeto que se declare la nulidad del registro de la marca "Enrique A.

Tittarelli". Fundó su pretensión en la Ley 22.362 y en el artículo 953 del Código Civil (fs. 104/110).

En tal sentido, resulta claro que en el caso, el objeto de la pretensión es la nulidad del registro de la marca aludida ut supra, circunstancia que conduce al estudio de aspectos vinculados preferentemente con la interpretación, sentido y alcance de temas regulados por la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones.

En ese contexto, y dada la naturaleza de la materia prima facie debatida en el sub-lite, estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia Civil y Comercial Federal, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 22.362.

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal para continuar entendiendo en el recurso de apelación interpuesto.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2009.- Marta A.Beiró de Gonclavez Es copia

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