Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, G. 97. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 98. XLIII. y otro.
RECURSO DE HECHO
G., R.D. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA y otros.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.
Vistos los autos:
ARecursos de hecho deducidos por Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA en la causa ›G., R.D. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA y otros= y por Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en la causa G.97.XLIII. ›G., R.D. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA y otros=@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, cuyas denegaciones originan estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestiman estas presentaciones directas.
N. y archívense. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
Recursos de hecho interpuesto por Orígenes A.F.J.P. S.A., representada por la Dra. Clara A.T., con el patrocinio del Dr. N.N. de C..
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, G. 98. XLIII
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...Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA y otros= y por Internacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en la causa G.97.XLIII. ›G., R.D. c/ Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA y otros=@, para decidir sobre su Que los recursos extraordinar......